Archivo - Exterior de la sede de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
MADRID 10 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por la Fundación Hay Derecho contra la orden por la que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital nombró a Mariano Bacigalupo Saggese miembro del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
En una sentencia fechada el 4 de marzo, la Sección Tercera confirma la Orden ETD/883/2022, de 13 de septiembre, al considerar que el nombramiento se ajusta a derecho y que el consejero cumple el requisito legal de ser persona de "reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores".
La fundación recurrente sostenía que el perfil académico y profesional de Bacigalupo, procedente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y especializado en Derecho administrativo y regulación energética, no acreditaba la capacitación específica exigida para el órgano supervisor bursátil.
Además, ponía el foco en su relación con la entonces vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, y denunciaba una supuesta arbitrariedad en el paso "sin solución de continuidad" de la CNMC a la CNMV.
Frente a ello, el tribunal subraya que su función se limita al control de legalidad de un nombramiento discrecional de alto cargo y no a sustituir el juicio de oportunidad del ministro competente.
La sentencia rechaza una interpretación "reduccionista" del requisito de competencia y respalda la tesis de que el legislador exige un perfil transversal en materias relacionadas con el mercado de valores, que incluye el Derecho administrativo, la regulación económica y la experiencia en organismos reguladores.
La Audiencia destaca la trayectoria de Bacigalupo en la extinta Comisión Nacional de la Energía (CNE) y en la CNMC, así como su labor en organismos reguladores europeos e internacionales, y concluye que esa experiencia acredita la pericia necesaria para integrar el consejo de la CNMV.
También rechaza que el paso de un regulador a otro implique por sí mismo arbitrariedad, al no existir incompatibilidad específica que lo prohíba y enmarcarse en una práctica ya presente en otros nombramientos.
El tribunal descarta igualmente que haya habido falta de motivación determinante de nulidad, al recordar que el currículo del consejero era público y que el Ministerio difundió una nota informativa con los elementos esenciales de su perfil profesional tras el nombramiento.
La sentencia impone las costas a la Fundación Hay Derecho e informa de que contra el fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se acredita interés casacional objetivo.