Publicado 08/04/2026 14:34

El Banco de España considera una buena práctica devolver la comisión de apertura por reembolso anticipado

Archivo - Fachada del Banco de España, a 1 de abril de 2025, en Madrid (España).
Archivo - Fachada del Banco de España, a 1 de abril de 2025, en Madrid (España). - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

MADRID 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Banco de España ha actualizado su Compendio de Buenas Prácticas con una serie de nuevos criterios, entre los que se incluye la relación con personas con discapacidad, los préstamos al consumo o el trámite de las herencias.

Respecto a los préstamos al consumo, el banco considera que si un cliente reembolsa anticipadamente o desiste de un préstamo, la entidad debería devolverle la parte proporcional de la comisión de apertura.

Asimismo, en la financiación para la compra de vehículos, el contrato debería especificar explícitamente si el cliente tiene que reembolsar el descuento obtenido en la compra del coche en caso de amortización anticipada. En caso de disputa, la entidad financiadora tendría que demostrar que realmente ha sufrido una pérdida y su importe.

Respecto a las personas con discapacidad, Banco de España recomienda que las entidades tengan en cuenta el protocolo marco por el cual las entidades se comprometen a adoptar medidas de inclusión financiera. "Las entidades se tendrán que atener al protocolo en todos los casos y, además, en caso de reclamación, tendrán que justificar si no lo han hecho", ha afirmado el supervisor.

Además, se considera razonable que las entidades exijan la firma de una declaración responsable al guardador de hecho y, en su caso, documentación adicional para reconocer a la persona que preste apoyo al cliente con discapacidad (guarda de hecho) en su relación con el banco.

Respecto a las herencias, el Compendio considera que el banco no puede condicionar la entrega a los herederos de los saldos titularidad del fallecido a la liquidación de otros productos vinculados a la cuenta ni a que se hagan responsables de sus préstamos, si los hubiera.

Por otro lado, si los herederos reclaman sobre la falta de bloqueo de la cuenta o el cargo de recibos indebidos, deberán acreditar cuándo comunicaron el fallecimiento del titular a la entidad. Además, cuando los herederos asuman automáticamente las deudas del fallecido, si la entidad exige firmar una nueva escritura para subrogarlos, todos los gastos de formalización deberían correr a cargo de la entidad.

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