Publicado 06/10/2026 16:37

El CES critica la demora en aprobar la ley de créditos al consumo y el escaso plazo de alegaciones

El vicepresidente primero y ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, durante el Foro La Toja - Vínculo Atlántico, a 2 de octubre de 2026, en O Grove, Pontevedra, Galicia (España).
El vicepresidente primero y ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, durante el Foro La Toja - Vínculo Atlántico, a 2 de octubre de 2026, en O Grove, Pontevedra, Galicia (España). - Elena Fernández - Europa Press

MADRID 6 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Consejo Económico y Social (CES) ha criticado la demora del Gobierno a la hora de transponer la normativa europea en la nueva ley de créditos al consumo, al tiempo que ha hecho hincapié en que el plazo para formular alegaciones es "escaso", según el dictamen sobre el anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo, publicado este martes.

"Dicho retraso comporta una dilación injustificada y no deseable en la aplicación de las mejoras en las garantías de las personas consumidoras y de las novedades en el régimen de la actividad de las entidades prestamistas que contiene el anteproyecto de ley", ha afirmado el CES.

"Por otra parte, el CES también llama la atención acerca del escaso plazo concedido para formular alegaciones en el trámite de audiencia e información pública, que cabe considerar a todas luces insuficiente, dada la relevancia, extensión y complejidad del anteproyecto", según recoge el dictamen.

En todo caso, el organismo ha valorado de manera positiva la actualización del marco jurídico de los contratos de créditos al consumo, adaptándolo a la realidad actual del mercado.

Según el Consejo, la digitalización ha traído nuevos actores y productos, así como el uso creciente de procedimientos automatizados, que plantean necesidades de protección no suficientemente contempladas en la regulación vigente, como las plataformas de crédito entre particulares, el 'compra ahora y paga después' y los microcréditos rápidos en línea, con tipos de interés muy altos y una transparencia a menudo insuficiente, generada principalmente por la inexistencia de una reserva de actividad para la concesión de créditos en España.

El dictamen indica que la falta de transparencia y de normativa adecuada puede en ocasiones favorecer las prácticas abusivas, los costes ocultos, la venta agresiva y la concesión irresponsable de préstamos, lo que puede llevar al sobreendeudamiento de los hogares más vulnerables.

Entre los aspectos de mejora, el Consejo indica que deben reforzarse las previsiones relativas al a publicidad y la información precontractual para asegurar que el coste y las obligaciones de devolución se presenten de forma comprensible y destacada, incluyendo las modalidades de crédito comercializadas por medios digitales.

Además, estima conveniente que la evaluación de solvencia permita apreciar de forma adecuada la capacidad de pago de la persona consumidora antes de la concesión del crédito o de una ampliación de su importe, con especial atención a las modalidades que puedan suponer un endeudamiento recurrente.

En este sentido, el CES considera conveniente que los ejemplos representativos utilizados en la publicidad reflejen condiciones habituales de contratación y el coste total del crédito, evitando que se basen en supuestos excepcionales que puedan ofrecer una imagen poco ajustada de la oferta disponible.

Respecto a las condiciones, el CES valora positivamente el establecimiento de límites máximos al coste del crédito como instrumento de protección de las personas consumidoras y para mejorar el funcionamiento del sector crediticio.

Desde la perspectiva del funcionamiento del mercado, el CES valora que el límite sea relativo, vinculado al tipo medio del mercado, y no un tipo fijo. "Este diseño conserva las señales de precio, se adapta a la evolución de los tipos de interés y a los costes de financiación de los prestamistas", recoge el dictamen.

A nivel general, el CES también ha criticado que muchos aspectos de la ley tengan que ser desarrollados en reglamentos posteriores.

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