Recuerda que la validez o no de estas cláusulas depende del examen individualizado de cada caso
MADRID, 19 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha rechazado dos recursos de clientes bancarios al declarar que las cláusulas de comisión de apertura de dos hipotecas son "transparentes y no abusivas".
Se ha reiterado así en su jurisprudencia sobre el control de transparencia y abusividad de la comisión de apertura de hipotecas rehusando utilizar una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 5 de junio.
En concreto, el alto tribunal expone que para analizar los dos recursos ha aplicado las pautas de examen de su sentencia 816/2023, de 29 de mayo, donde se abrió a la posibilidad de declarar la abusividad de la comisión de apertura de una hipoteca, y que fue refrendada por el TJUE en un fallo dictado el pasado 30 de abril, en la que se avalaba la legalidad de esta comisión, siempre y cuando se cumplan determinadas circunstancias.
"Estas sentencias indicaron de manera expresa que la jurisprudencia española en materia de comisión de apertura es plenamente concorde con la Directiva 93/13, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores", agrega el Supremo.
En cambio, el órgano judicial español ha rehusado utilizar otro fallo del TJUE, dictado el pasado 5 de junio, relativo a una cláusula de un préstamo en Eslovaquia. En concreto, el Supremo señala que el caso eslovaco se refiere a un crédito al consumo, y no a uno hipotecario, y que se analizan cláusulas relativas a la formalización del préstamo y gastos administrativos de mayor amplitud que lo que en el Derecho español se entiende por comisión de apertura. Por último, señala que tanto la sala como el juez del TJUE son los mismos en las sentencias del 30 de abril y del 5 de junio, pero que este último fallo "ni siquiera menciona" el de abril.
Antes de realizar un repaso por las pautas a examinar en una comisión de apertura, la sala del Supremo recuerda que no hay una solución "unívoca" sobre la validez o invalidez de esta cláusula, puesto que dependen del "examen individualizado" de cada caso, conforme la prueba practicada.
En los dos casos particulares analizados, el Supremo afirma que se cumple la normativa bancaria vigente, la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.
De hecho, consta la entrega a los acreditados de un ejemplar de las tarifas de comisiones y que un notario dio fe de que las condiciones financieras de la oferta vinculante y el proyecto de escritura habían estado a disposición de los consumidores para su examen en la notaría con anterioridad al otorgamiento.
El tribunal asegura que la cláusula es "clara, comprensible y debidamente resaltada" y que el consumidor pudo entender la naturaleza de los servicios prestados en contrapartida a la comisión de apertura.
Niega, en cambio, que haya solapamiento de comisiones por el mismo concepto y que el coste, del 0,50% del capital en una y del 1% en la otra, se encuentra dentro de los parámetros estadísticos para comisiones de apertura en operaciones similares, por lo que no lo considera desproporcionado.
Por todo ello, la sala concluye que, en estos concretos casos, la cláusula que impuso el pago de la comisión de apertura es "transparente y no abusiva".