Publicado 23/01/2026 14:36

Economía/Finanzas.- El TSJ de Madrid declara "no ajustado a derecho" un ERE de WiZink Gestión, pero no lo anula

CGT recurrirá la sentencia para que se anule el despido

Archivo - WiZink banco
Archivo - WiZink banco - WIZINK - Archivo

MADRID, 23 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que un ERE realizado por WiZink Gestión en 2025 no es "ajustado a derecho", pero no ha anulado el despido colectivo, según ha informado el sindicato CGT, que ha actuado como parte demandante en el proceso.

En su sentencia, con fecha del pasado 15 de enero, el juzgado justifica su decisión en la existencia de un "grupo empresarial patológico desde el punto de vista laboral" en WiZink, en el que el negocio de gestión "no actuaba como una propia empresa, sino como un departamento de WiZink Bank".

En concreto, detalla el tribunal que las decisiones tomadas por WiZink Bank hicieron que WiZink Gestión "se quedara sin equipo directivo, sin facultades de actuación", con una "dependencia absoluta" de esta última empresa y "con un sistema de precios que no la hacía competitiva", entre otras cuestiones.

Esta decisión de reducir la carga de trabajo es única y exclusivamente responsabilidad de Wizink Bank, por lo que no puede ser después imputada a Wizink Gestión para cancelar el contrato de prestación del servicio de recobro.

De hecho el juzgado considera que había una "promiscuidad en la gestión económica realizada por WiZink Bank, sin control alguno de su propia gestión económica por parte de Wizink Gestión".

También sostiene que la reducción de la carga de trabajo es "única y exclusivamente responsabilidad de WiZink Bank" y que la desventaja competitiva en este negocio de gestión "ha sido creada" por el banco.

Teniendo esto en cuenta, el TSJ de Madrid declara que el despido no es ajustado a derecho y considera que debió plantearse teniendo en cuenta que Wizink Gestión y Wizink Bank "actúan como una única empresa y ambas han de responder solidariamente de las consecuencias del despido".

"No hay una causa real de extinción, aunque se haya extinguido el contrato entre ambas empresas, y en el fondo el despido obedece a causas que afectan a Wizink Bank, debiendo haber planteado el despido colectivo en otros términos por ambas empresas detallando las causas reales, que sobre todo son de carácter económico", agrega.

Señala así que, existiendo este grupo patológico a efectos laborales, las dos empresas son las que deben responder de las consecuencias del despido colectivo.

Sin embargo, rechaza declarar nulo el despido colectivo, tal y como demandaba CGT. Frente a las pretensiones del sindicato, basadas en una supuesta limitación en la negociación del ERE, el tribunal afirma que no se han acreditado indicios de esta limitación ni de vulneración de la libertad sindical.

CGT cree que esta sentencia es una "victoria" para la plantilla y para la acción sindical. No obstante, ha anunciado que interprondrá recurso ante el Tribunal Supremo para pedir que el despido colectivo sea declarado nulo y se restablezcan plenamente los derechos de las personas trabajadoras afectadas.

El sindicato considera que este procedimiento plantea "cuestiones relevantes en materia de responsabilidad de grupos empresariales y garantías de negociación colectiva que merecen un pronunciamiento definitivo del Alto Tribunal".

Preguntado por Europa Press, WiZink ha rechazado realizar comentarios al respecto.

CAÍDA DE LA MOROSIDAD DEL 32%

WiZink Gestión es una sociedad perteneciente al grupo WiZink dedicada a la prestación de servicios internos de recobro, atención al cliente y soporte administrativo para su banco matriz y único cliente, WiZink Bank.

En 2022, ambas sociedades habían firmado un contrato para que la filial de gestión le prestara servicios al banco, siendo la entidad su único cliente.

Sin embargo, la sentencia expone que entre 2020 y 2023, los deudores dudosos en WiZink Bank fueron disminuyendo, con una reducción acumulada en ese periodo del 32,2%, lo que provocó que disminuyera la necesidad de recobro.

Como consecuencia, WiZink Bank decidió concentrar esta actividad en las agencias que consideraba "más competitivas al menor coste posible" y resolvió a principios de 2025 su contrato con WiZink Gestión.

Frente a esto, y sin tener ya a su único cliente, la filial de gestión informó a sus trabajadores de un ERE de extinción de la sociedad, que finalmente se aplicó a mediados de 2025.

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