Publicado 23/06/2026 17:49

ESMA insta a proveedores de servicios 'cripto' no autorizados a cerrar "de forma ordenada" tras el 1 de julio

Archivo - Imagen de recurso de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA).
Archivo - Imagen de recurso de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA). - ESMA - Archivo

MADRID 23 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Autoridad Europa de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) ha exigido a los proveedores de servicios de criptoactivos no autorizados a cerrar "de forma ordenada" tras el fin del periodo transitorio bajo el Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCA), fijado el próximo 1 de julio.

La ESMA especifica que, si bien algunas de estas entidades habrán obtenido la autorización antes de esa fecha, otras, incluidos proveedores significativos que actualmente prestan servicio a clientes de la Unión Europea bajo regímenes nacionales, "podrán no estar autorizados antes de la fecha límite".

Ante esta situación, el organismo espera que estas entidades no autorizadas "tomen medidas inmediatas" para cesar sus actividades en la UE, al tiempo que protegen los intereses de los clientes y mitigan riesgos para la integridad del mercado.

En concreto, las entidades no autorizadas deben "inmediatamente" dejar de incorporar nuevos clientes de la UE y "cesar las actividades de publicidad y captación de clientes", así como limitar la prestación de servicios a las acciones necesarias para vender o trasferir criptoactivos, reasignar activos o cerrar posiciones.

"La custodia de los criptoactivos de los clientes solo puede continuar durante el periodo estrictamente necesario para completar una salida ordenada", señala en un comunicado.

Asimismo, deberán comunicar "de forma clara, rápida y reiterada" a los clientes, tanto minoristas como institucionales, las medidas tomadas para proteger sus activos y los planes de liquidación. En estas comunicaciones se debería incluir el plazo en el que las posiciones residuales de los clientes serán cerradas e información sobre los requisitos de protección del cliente.

La ESMA recuerda que estas entidades no autorizadas CASP deben mantener controles efectivos de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (PBC/FT) durante todo el proceso de liquidación.

De esta manera, se incluyen medidas de debida diligencia del cliente, monitorización de transacciones, revisión de medidas restrictivas y listas de sanciones, informes de transacciones y actividades sospechosas, requisitos de registro y cumplimiento de las obligaciones aplicables de transferencias de fondos y de trazabilidad de transferencias de criptoactivos.

Una vez los clientes sean transferidos a un proveedor de servicios de criptoactivos debidamente autorizado por MiCA, esta entidad deberá llevar a cabo todos los procedimientos de incorporación necesarios, incluida la debida diligencia del cliente y cualquier otra comprobación del ámbito de PBC/FT requerida bajo el marco legal aplicable.

ESMA también señala que las entidades establecidas fuera de la UE que no pueden proporcionar servicios MiCA a clientes de la UE ni captar clientes en estos países. En este sentido, recuerda que MiCA prohíbe que las entidades subcontraten o deleguen ciertos servicios, especialmente la custodia, a entidades que no estén autorizadas como proveedores de servicios de criptoactivos.

El organismo recuerda a los clientes de entidades no autorizadas, sean de la UE o no, que no se beneficiarían de las salvaguardas de MiCA, incluidas las protecciones de los activos de los clientes.

Por esta razón, invita a los interesados a verificar si su proveedor está autorizado bajo MiCA en el registro de ESMA y actuar enseguida cuando no sea así.

La ESMA y las autoridades nacionales competentes (la CNMV, en el caso español) están colaborando directamente con las entidades implicadas y se coordinarán para monitorizar si los proveedores de servicios de criptoactivos transfronterizos significativos no autorizados cesan su actividad sin demora.

Dentro del marco de cooperación con ESMA, las autoridades nacionales competentes pueden, cuando sea necesario, "tomar acciones coordinadas" contra las entidades no autorizadas tras el periodo de transición.

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