Publicado 21/11/2024 10:26

El Gobierno acuerda con todos sus socios subir un punto el impuesto a los bancos con márgenes de más de 5.000 millones

El portavoz de ERC en el Congreso, Gabriel Rufián, durante una sesión de control al Gobierno, a 20 de noviembre de 2024, en Madrid (España).
El portavoz de ERC en el Congreso, Gabriel Rufián, durante una sesión de control al Gobierno, a 20 de noviembre de 2024, en Madrid (España). - Eduardo Parra - Europa Press

El nuevo diseño del tributo, que no pudo aprobarse en la comisión, cuenta con el respaldo de PNV y Junts, además de ERC y Bildu

MADRID, 21 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno ha acordado con todos sus socios del bloque de investidura endurecer el impuesto a la banca para añadir un nuevo tipo del 7%, un punto más de lo que no se pudo aprobar el pasado lunes, para las entidades financieras cuyo margen de intereses y comisiones supere los 5.000 millones de euros.

Es la propuesta que ha hecho el Ministerio de Hacienda a ERC, Bildu y BNG como parte de su promesa para intentar salvar este tributo mediante la ley del impuesto mínimo global a las empresas multinacionales.

En concreto, se trata de la misma enmienda transaccional de PSOE y Junts que la comisión encargada de debatir rechazó el lunes por la abstención de los socios de izquierda.

Con ese nuevo tramo, el Ejecutivo se asegura el apoyo de ERC, Bildu y BNG a la nueva enmienda que se votará este jueves en el pleno, y fuentes parlamentarias confirman a Europa Press que PNV y Junts también se suman a este acuerdo.

LA RECAUDACIÓN, PARA LAS AUTONOMÍAS

De este modo, el tipo sería del 1% hasta los 750 millones, del 3,5% hasta los 1.500 millones, del 4,8% hasta los 3.000 millones, del 6% hasta los 5.000 millones y del 7% desde 5.000 millones en adelante.

Asimismo, la recaudación obtenida se distribuirá a las comunidades autónomas de régimen común en el año natural siguiente a aquél en el que deba autoliquidarse el impuesto, en función de su Producto Interior Bruto (PIB).

El importe de la recaudación se pondrá anualmente a disposición de las autonomías de régimen común mediante operaciones de tesorería, cuyo procedimiento se determinará reglamentariamente, y se efectuará en el ejercicio siguiente al de recaudación del impuesto.

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