Archivo - Deutsche Bank. - Hauke-Christian Dittrich/dpa - Archivo
MADRID 20 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Instancia de Valencia ha condenado a Deutsche Bank a devolver 4.000 euros a un cliente que fue víctima de una estafa informática mediante la técnica conocida como 'vishing', al considerar que la entidad no logró acreditar que el usuario actuara con negligencia grave. La resolución impone además al banco el pago de las costas procesales.
Los hechos se remontan a marzo de 2025, cuando el afectado recibió un enlace aparentemente relacionado con su entidad bancaria y, poco después, una llamada telefónica de una persona que se identificó como empleado del banco. Tras advertirle de supuestas operaciones fraudulentas en su cuenta, el interlocutor le indicó los pasos que debía seguir desde la aplicación móvil para bloquearlas.
La llamada procedía de un número fijo que aparecía identificado en Internet como perteneciente a Deutsche Bank, lo que reforzó la apariencia de autenticidad. Convencido de que estaba protegiendo su dinero, el cliente autorizó varias operaciones que finalmente permitieron a los estafadores sustraer un total de 4.000 euros.
Tras presentar una denuncia y reclamar sin éxito ante la entidad, el afectado acudió a los tribunales.
La sentencia precisa que el fraude se produjo mediante la modalidad conocida como 'vishing', una técnica de ingeniería social en la que los delincuentes suplantan telefónicamente a empleados de la entidad financiera para generar una situación de urgencia y conseguir que sea la propia víctima quien autorice las operaciones creyendo que está protegiendo su cuenta.
Ahora, la magistrada considera que este tipo de ataques están específicamente diseñados para explotar la confianza del usuario, por lo que no puede presumirse automáticamente que quien cae en el engaño haya actuado con "negligencia grave". Asimismo, recuerda que corresponde a la entidad financiera acreditar que el cliente actuó con fraude o con una negligencia grave para poder quedar exonerada de responsabilidad, circunstancia que, a su juicio, no ha quedado demostrada en este caso.
La resolución también incide en las obligaciones de las entidades financieras, al señalar que deben disponer de mecanismos eficaces para detectar operaciones manifiestamente sospechosas y que no resulta suficiente con publicar advertencias genéricas sobre posibles fraudes.
La sentencia fundamenta su decisión en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia 571/2025, de 9 de abril, que establece que corresponde al banco acreditar la existencia de fraude o negligencia grave por parte del cliente para quedar liberado de la obligación de reintegrar el importe de las operaciones no autorizadas.