Publicado 28/05/2026 15:11

El TC determina que los bancos tienen que ser condenados en costas si ha cometido abusividad en hipotecas

Archivo - Fachada de la sede del Tribunal Constitucional de España, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España).
Archivo - Fachada de la sede del Tribunal Constitucional de España, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España). - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

MADRID 28 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha determinado que los bancos tienen que ser condenados en costas si también son condenados por aplicar una cláusula abusiva en un contrato de crédito hipotecario, según se desprende de una sentencia reciente, publicada hace varios días en Boletín Oficial del Estado (BOE).

De esta forma, el TC ha dado amparo a un demandante que reclamaba que se había visto privado de su derecho a la tutela judicial efectiva por no haber sido condenadas las entidades en costas.

"Incurre en vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva la resolución judicial que, habiendo declarado nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre una entidad financiera y un consumidor y acordado el sobreseimiento y archivo de la ejecución, deniega la imposición de costas al ejecutante por la sola apreciación de serias dudas de Derecho", recoge la sentencia.

La agrupación de usuarios financieros Asufin ha afirmado que, en estos casos, se estaba ignorando la norma superior europea. "Si un banco pierde un juicio por cláusulas abusivas, pero no le obligan a pagar las costas, ¿dónde está el castigo? ¿Qué le impide volver a hacerlo? El efecto disuasorio se pierde", ha afirmado.

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