Publicado 08/10/2026 14:34

Economía.- El Supremo condena a Santander a devolver la comisión de apertura de una hipoteca por falta de transparencia

El banco tendrá que reintegrar los 1.270 euros cobrados en el contrato inicial y en la ampliación, en el que aplicó un recargo del 1%

Archivo - Tribunal Supremo.
Archivo - Tribunal Supremo. - EUROPA PRESS - Archivo

MADRID, 8 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad por abusiva de la comisión de apertura de 1.270,20 euros impuesta por Banco Santander a un matrimonio en el contrato de su hipoteca y en una posterior ampliación del préstamo (novación), al no quedar probado que la entidad les facilitara información previa suficiente sobre las consecuencias económicas de dicha cláusula antes de la firma, según recoge una sentencia dictada por la Sala de lo Civil y recogida por Europa Press.

El caso tiene su origen en un préstamo hipotecario por importe de 115.000 euros que los demandantes suscribieron el 19 de enero de 2007 con Banco Español de Crédito (Banesto) --entidad posteriormente absorbida por Banco Santander--, en el que se incluyó una comisión de apertura de 1.150 euros. Posteriormente, el 17 de mayo de 2017, la pareja pactó una ampliación de la hipoteca en 2.212,21 euros, aplicándosele una nueva comisión de apertura del 1% con un mínimo de 120,20 euros.

Tras acudir a la vía judicial para reclamar la nulidad de ambas cláusulas, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Córdoba dio la razón al matrimonio en noviembre de 2020 y condenó al banco a restituirles los 1.270,20 euros cobrados de más.

Sin embargo, tras el recurso de la entidad financiera, la Audiencia Provincial de Córdoba revocó dicha decisión en abril de 2021 al entender que la cláusula era "clara y comprensible" y figuraba en la Tasa Anual Equivalente (TAE).

Ahora, el Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por los prestatarios, casando la sentencia provincial y confirmando de forma íntegra el fallo dictado en primera instancia. Por tanto, la entidad bancaria deberá abonar a la pareja los 1.150 y los 120,20 euros indebidamente cobrados, junto con los intereses legales correspondientes.

SIN OFERTA VINCULANTE NI FICHA INFORMATIVA

En este sentido, el Supremo remarca en la sentencia que la cláusula que establece la comisión de apertura no supera "automáticamente" el control de transparencia por el mero hecho de figurar en el contrato o en la TAE.

El tribunal precisa que no consta en las actuaciones que el banco entregara a los clientes una oferta vinculante, una ficha de información personalizada o un documento similar antes de formalizar la operación.

Al omitirse esta información previa, indispensable para conocer el coste real del préstamo y comparar la propuesta con otras ofertas del mercado, la Sala concluye que "ha de apreciarse su carácter abusivo y mantener la nulidad declarada en primera instancia".

Asimismo, la resolución impone a Banco Santander el pago de las costas procesales derivadas del recurso de apelación y acuerda la devolución del depósito constituido por los demandantes para acudir en casación.

"Las entidades bancarias han justificado este cobro amparándose en la cobertura de los gastos de evaluación de solvencia y tramitación del préstamo. Sin embargo, imponer un porcentaje automático sobre el capital (que en un préstamo de elevado importe supone miles de euros) por tareas administrativas estandarizadas resulta totalmente desproporcionado", han defendido desde Asufin.

A raíz del fallo, la organización presume que cualquier cuantía superior o en el entorno del 1% para una comisión de apertura resulta "desproporcionada" salvo justificación detallada de costes extraordinarios por parte de la entidad financiera.

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